SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0892/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0892/2010-R

Fecha: 10-Ago-2010

En cuanto al marco normativo del derecho a la defensa

En cuanto al marco normativo del derecho a la defensa, este Tribunal a través de la SC 0010/2010-R de 6 de abril, indicó que: “La Constitución Política del Estado abrogada reconocía en el art. 16.II el derecho a la defensa, estableciendo la misma norma, en el parágrafo III, que: 'Desde el momento de su detención o apresamiento, los detenidos tienen derecho a ser asistidos por un defensor'.  La Constitución Política del Estado vigente, en el art. 115.II, reconoce el derecho a la defensa, y  en el art. 119 señala expresamente que: '…El Estado proporcionará a las personas denunciadas o imputadas una defensora o un defensor gratuito, en los casos en que éstas no cuenten con los recursos económicos necesarios'. Por su parte, el art. 14.3 del PIDCP, establece las garantías mínimas que durante el proceso tiene derecho toda persona acusada de un delito, entre ellas: 'A hallarse presente en el proceso y defenderse personalmente o ser asistida por un defensor de su elección, a ser informada, si no tuviera defensor, del derecho que le asiste a tenerlo' ”.