SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0892/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
II.3.
II.3. Contra esta Resolución interpuso éste apelación incidental, por la cual la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija el 10 de abril de 2008, declaró “SIN LUGAR” el recurso de apelación incidental y confirmó la Resolución impugnada, (fs. 13 a 14), fundamentando su decisión en que el riesgo de obstaculización se mantiene vigente, por cuanto la coimputada Delina Martínez de Valdez, no fue influenciada negativamente por los otros imputados justamente por encontrarse con detención preventiva, razón por la cual se mantiene inalterable el riesgo de obstaculización y que también se tiene el peligro latente debido a que en las investigaciones de la Fiscalía, se evidenció que el número de cédula de identidad presentada por el imputado (ahora recurrente) corresponde a otra persona e inclusive la Dirección de identificación Nacional estableció que dicho número no figura en sus registros y en cuanto al numeral 1 del art. 234 del CPP, el imputado demostró tener familia como domicilio y trabajo a futuro, pero no verificó ni trabajo ni domicilio o residencia con anterioridad a su detención, consiguientemente no está desvirtuada la circunstancia de riesgo de fuga.
- recurso de hábeas corpus,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- SC
- III.3.1. El debido proceso
- En cuanto a su reconocimiento constitucional
- En cuanto a sus alcances
- En cuanto a la obligatoriedad de su respeto
- En cuanto a sus elementos que lo componen
- III.3.2
- En cuanto al marco normativo del derecho a la defensa
- III.4. Análisis del caso concreto.
- APROBAR