SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0892/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
recurso de hábeas corpus,
En revisión la Resolución 03/2008 de 14 de mayo, cursante de fs. 49 a 52, pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, interpuesto por José Manuel García Lima contra Fernando Antonio Navajas Baldivieso y Marcos Ramiro Miranda Guerrero, Vocales de la Sala Penal de la Corte Superior; Edgar Ortíz Caso y Gunnar Gallo Zuleta, ambos Jueces Técnicos del Tribunal Segundo de Sentencia, todos del mismo Distrito Judicial, alegando la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso, a formular peticiones y a la defensa, citando al efecto los arts. 6 .I, II, 7 inc. a) y h), 16.II y 18 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de hábeas corpus,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- SC
- III.3.1. El debido proceso
- En cuanto a su reconocimiento constitucional
- En cuanto a sus alcances
- En cuanto a la obligatoriedad de su respeto
- En cuanto a sus elementos que lo componen
- III.3.2
- En cuanto al marco normativo del derecho a la defensa
- III.4. Análisis del caso concreto.
- APROBAR