SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0892/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
Los Vocales de la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, Fernando Antonio Navajas Baldivieso y Marcos Ramiro Miranda Guerrero, por informe escrito presentado el 14 de mayo de 2008, que cursante a fs. 44 y vta., señalaron que: De la revisión de obrados se verifica que se mantienen vigentes los requisitos sustanciales y procesales exigidos por el art. 233 del CPP, es decir el “fumus boni iuris” y el “periculum in mora”, éste último fundado en el riesgo de obstaculización establecido en el art. 235. 2 del referido cuerpo normativo, ya que la también imputada que fue dejada en libertad (Delina Martínez de Valdez) a momento de definir la situación procesal de los imputados fue quien cooperó eficazmente al Ministerio Público y podría ser influenciada negativamente por los otros dos acusados, estando éstos en libertad, máxime si se alegó acusación y se tiene previsto el juicio oral y público próximamente. Consiguientemente, no se da la condición de autorización contenida en el art. 239. 1 del CPP, para disponer la cesación de su detención preventiva.
- recurso de hábeas corpus,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- SC
- III.3.1. El debido proceso
- En cuanto a su reconocimiento constitucional
- En cuanto a sus alcances
- En cuanto a la obligatoriedad de su respeto
- En cuanto a sus elementos que lo componen
- III.3.2
- En cuanto al marco normativo del derecho a la defensa
- III.4. Análisis del caso concreto.
- APROBAR