SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0892/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0892/2010-R

Fecha: 10-Ago-2010

I.2.2. Informe de las autoridades recurridas

Los Vocales de la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, Fernando Antonio Navajas Baldivieso y Marcos Ramiro Miranda Guerrero, por informe escrito presentado el 14 de mayo de 2008, que cursante a fs. 44 y vta., señalaron que: De la revisión de obrados se verifica que se mantienen vigentes los requisitos sustanciales y procesales exigidos por el art. 233 del CPP, es decir el “fumus boni iuris” y el “periculum in mora”, éste último fundado en el riesgo de obstaculización establecido en el art. 235. 2 del referido cuerpo normativo, ya que la también imputada que fue dejada en libertad  (Delina Martínez de Valdez)  a momento de definir la situación procesal de los imputados fue quien cooperó eficazmente al Ministerio Público y podría ser influenciada negativamente por los otros dos acusados, estando éstos en libertad, máxime si se alegó acusación y se tiene previsto el juicio oral y público próximamente. Consiguientemente, no se da la condición de autorización contenida en el art. 239. 1 del CPP, para disponer la cesación de su detención preventiva.