SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0892/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
improcedente
La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, constituida en Tribunal de Garantías, pronunció la Resolución 03/2008 de 14 de mayo, declarando improcedente el amparo, con los siguientes fundamentos: i) No es evidente que tanto los Jueces como el Tribunal tomaron en cuenta de manera objetiva, comprobada y verificada además de fundamentada los elementos de convicción que determinaron la imposición de la medida, como los nuevos elementos que aporta el imputado y que no se consideran a su juicio suficientes para levantar la medida impuesta principalmente por la facilidad que tiene el imputado de abandonar el país, dada la constancia de los continuos viajes que realiza; ii) Se consideró también en ambas Resoluciones las circunstancias que permiten sostener fundadamente que encontrándose en libertad el imputado, éste influirá negativamente sobre la otra partícipe, persistiendo así el peligro de obstaculización, por lo que, de forma incontrastable, se constató que no existió ningún acto u omisión ilegal por parte de las autoridades recurridas; y, iii) Respecto a la falta de motivación de la Resolución apelada, ésta contiene fundamentación expresa sobre los presupuestos que motivan la negativa de la cesación de la detención preventiva con cita de las normas legales aplicables y el razonamiento lógico jurídico que la sustenta.
- recurso de hábeas corpus,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- SC
- III.3.1. El debido proceso
- En cuanto a su reconocimiento constitucional
- En cuanto a sus alcances
- En cuanto a la obligatoriedad de su respeto
- En cuanto a sus elementos que lo componen
- III.3.2
- En cuanto al marco normativo del derecho a la defensa
- III.4. Análisis del caso concreto.
- APROBAR