SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0892/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante, alega que se lesionaron sus derechos a la a la libertad al debido proceso, a formular peticiones y a la defensa por las autoridades recurridas, hoy demandadas, por cuanto éstas no habrían fundamentado sus decisiones a momento de considerar la cesación de la detención preventiva impetrada de su parte, más al contrario se dictó en primer término el Auto Interlocutorio de 1 de abril de 2008, por el cual se declaró la improcedencia de la solicitud y posteriormente en apelación, se dictó el Auto de Vista de 10 del mismo mes y año por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, que confirmó la Resolución apelada, fundando su decisión en circunstancias que ya anteriormente habrían sido desvirtuadas. Corresponde dilucidar, en revisión, si tales extremos son evidentes, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.
- recurso de hábeas corpus,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- SC
- III.3.1. El debido proceso
- En cuanto a su reconocimiento constitucional
- En cuanto a sus alcances
- En cuanto a la obligatoriedad de su respeto
- En cuanto a sus elementos que lo componen
- III.3.2
- En cuanto al marco normativo del derecho a la defensa
- III.4. Análisis del caso concreto.
- APROBAR