SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0907/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
2)
2) El recurrente, expresa también que por memorial de 14 de noviembre de 2006, Ana Rosmary Monasterio de Faval, interpone excepción de extinción de acción penal, a través de la cual se señalaron los siguientes aspectos: La dilación y demora en la cual incurrió el Juzgado Primero de Sentencia en lo Penal en el trámite de remisión de los recursos de apelación incidental de 31 de octubre de 2003 y apelación restringida de la Sentencia ante el superior en grado; así como la dilación y demora que incurre la Sala Penal Tercera de la Corte Superior al resolver el recurso de apelación incidental de 31 de octubre de 2003, cumpliéndose por tanto "con la obligación de identificar de forma objetiva las acciones u omisiones que dieron lugar a la dilación del proceso y a quienes eran atribuibles" (sic).
Por lo anotado precedentemente y habiendo mencionado los aspectos cuestionados de las Resoluciones citadas precedentemente, solicita declarar procedente el recurso de amparo constitucional en consecuencia, se anule el Auto Supremo 185 de 6 de febrero de 2007 y el Auto Supremo 82-E de 15 de enero de 2007, disponiendo que las autoridades recurridas resuelvan de acuerdo a ley, la excepción de extinción de la acción penal y ante un eventual rechazo, solucionen el recurso de casación dictando nuevos autos que se ajusten a las disposiciones citadas como infringidas dentro del proceso.
- recurso
- 1)
- Fragmento 3
- 2)
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- a)
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- i)
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- "recurso de
- "accionante"
- recurso de amparo constitucional
- la falta de motivación y fundamentación en las Resoluciones
- y la fundamentación o motivación
- con relación a la exigencia de la motivación de las resoluciones, como elemento constitutivo del debido proceso,
- III.4.
- Fragmento 22
- a) La interposición de incidente que ocasiona la suspensión del juicio oral; b) La interposición de apelación incidental de fecha 31 de octubre, resuelta mediante Auto de Vista en 29 de abril de 2006; y, c) Incidentes, excepciones y recursos interpuestos manifiestamente dilatorios.
- e)
- APROBAR