Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0907/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
Fragmento 5
Empero, refiere que la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, a través del Auto Supremo 82-E de 15 de enero de 2007, pese a evidenciar que el plazo en que debía concluir la querella de 22 de abril de 2003, habría sobrepasado el máximo previsto por ley, declaró "no haber lugar" a la extinción de la acción penal en base a que Ana Rosmary Monasterios de Faval interpuso incidentes, excepciones y recursos manifiestamente dilatorios, haciendo inviable la extinción de la acción.
- recurso
- 1)
- Fragmento 3
- 2)
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- a)
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- i)
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- "recurso de
- "accionante"
- recurso de amparo constitucional
- la falta de motivación y fundamentación en las Resoluciones
- y la fundamentación o motivación
- con relación a la exigencia de la motivación de las resoluciones, como elemento constitutivo del debido proceso,
- III.4.
- Fragmento 22
- a) La interposición de incidente que ocasiona la suspensión del juicio oral; b) La interposición de apelación incidental de fecha 31 de octubre, resuelta mediante Auto de Vista en 29 de abril de 2006; y, c) Incidentes, excepciones y recursos interpuestos manifiestamente dilatorios.
- e)
- APROBAR