SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0907/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0907/2010-R

Fecha: 10-Ago-2010

i)

La recurrente, ahora accionante, solicita tutela a los derechos de su representada a la "seguridad jurídica", a la defensa y la garantía al debido proceso, ocasionados por los siguientes actos denunciados como lesivos: i) Como primer acto denunciado como lesivo, alega que la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, no circunscribió el Auto Supremo 82-E de 15 de enero de de 2007, a los aspectos cuestionados a través de la excepción de extinción de la acción, es decir, que omitió pronunciarse sobre: a) La dilación y demora del procesamiento desde el 13 de noviembre de 2001, por más de cinco años; b) Tampoco se pronunció sobre la dilación y demora en la cual incurrió el Juzgado Primero de Sentencia en lo Penal en el trámite y remisión de los recursos de apelación incidental y restringida; y, c) De la misma forma, omitió pronunciarse respecto a la demora en que incurre la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, al resolver el recurso de apelación incidental de 31 de octubre de 2003; y, ii) Asimismo, en relación al Auto Supremo 185 de 6 de febrero de 2007, denuncia dos actos violatorios a sus derechos: a) Que los aspectos cuestionados en el recurso de casación, fueron omitidos sin motivación alguna por las autoridades que emitieron el citado Auto; y, b) Que "la Sala Penal Primera, al revocar de forma indirecta el Auto de 23 de septiembre de 2006, que admite el recurso de casación, dentro de su labor interpretativa de la legislación ordinaria y aplicación de la ley, ha interpretado y aplicado de forma incorrecta el artículo 416 del Código de Procedimiento Penal apartándose de la doctrina legal, violando el principio de legalidad de la procesada y vulnerando su derecho a la garantía del debido proceso" (sic), en tal sentido, alega que las autoridades demandadas, al no haber ingresado a una revisión de los derechos absolutos denunciados, con la finalidad de valorar y verificar su existencia o inexistencia, esquiva la aplicación objetiva de la ley al inaplicar lo preceptuado por los arts. 124, 398, 416 y 418 del CPP; 15 de la LOJabrg; Auto Supremo de 23 de septiembre de 2006; doctrina legal sentada por la Corte Suprema de Justicia a través del Auto Supremo de 13 de mayo de 2004; Auto Supremo 329 de 28 de mayo .

             De lo anotado precedentemente y tal como se ha establecido en la Conclusión II.5, se advierte que la accionante mediante su mandante, presentó memorial de excepción de extinción de la acción penal cursante de fs. 39 a 44, a través del cual señala tres puntos esenciales para que sean considerados por las autoridades demandadas: i) La dilación y demora del procesamiento desde el 13 de noviembre de 2001 por más de cinco años (memorial cursante de fs. 39 a 44); ii) La dilación y demora en la cual incurrió el Juzgado Primero de Sentencia en el trámite y remisión de los recursos de apelación incidental y restringida (fs. 41 y vta. de memorial de extinción de acción); y, iii) La demora en que incurre la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, al resolver el recurso de apelación incidental de 31 de octubre de 2003 (fs. 41 del memorial de extinción de la acción).

             Ahora bien, en relación a estos tres puntos concretos, que de acuerdo a la accionante fueron omitidos respecto a su resolución y motivación por parte de las autoridades demandadas, corresponde, siguiendo los postulados planteados en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia, analizar si estos aspectos fueron o no considerados y debidamente explicados por la Resolución 82-E de 15 de enero de 2007, que resuelve la excepción de extinción de la acción penal, tarea que será realizada a continuación.

             En efecto, de la compulsa de antecedentes, se tiene que el Auto Supremo referido, cursante de fs. 45 y 46, refiere textualmente en su tercer considerando que "se evidencia que el plazo en el que debía concluir el proceso desde su inicio hasta la presente fecha han transcurrido más de tres años y cuatro meses, sin embargo la imputada a fs. 22 plantea incidente, ocasionando la suspensión del juicio oral, de fs. 85 a 88 vlta, interpone apelación incidental del fecha 31 de octubre de 2003, que fue resuelta mediante Auto de Vista de 29 de abril de 2006, incidentes, excepciones y recursos interpuestos manifiestamente dilatorios, por cuyas circunstancias corresponde a la sentenciada asumir las consecuencias de su actos , haciendo inviable la extinción pedida" (sic).