SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0907/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0907/2010-R

Fecha: 10-Ago-2010

a) La interposición de incidente que ocasiona la suspensión del juicio oral; b) La interposición de apelación incidental de fecha 31 de octubre, resuelta mediante Auto de Vista en 29 de abril de 2006; y, c) Incidentes, excepciones y recursos interpuestos manifiestamente dilatorios.

             Por el tenor del Tercer Considerando, se tiene que las autoridades demandadas, se refieren al transcurso del plazo desde el inicio de la causa penal, estableciendo que han transcurrido más de tres años y cuatro meses, coligiendo la existencia de tres actos procesales dilatorios concretos: a) La interposición de incidente que ocasiona la suspensión del juicio oral; b) La interposición de apelación incidental de fecha 31 de octubre, resuelta mediante Auto de Vista en 29 de abril de 2006; y, c) Incidentes, excepciones y recursos interpuestos manifiestamente dilatorios.

             En mérito a lo expuesto, se colige que las autoridades demandadas, a través del Auto 82-E, que resuelve la excepción de extinción de la acción penal, no consideraron y menos aún explicaron los tres puntos consignados en el memorial de solicitud de extinción de acción de fs. 39 a 44 y denunciados como omitidos por la accionante mediante su memorial de amparo constitucional cursante de fs. 52 a 57, razón por la cual, en cuanto a este acto denunciado como lesivo a los derechos de la accionante, de acurdo al Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia, corresponde brindar tutela constitucional.