Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0907/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
II.6.
II.6. La excepción previa a la extinción de la acción penal, mereció el pronunciamiento de la Sala Penal Primera de la Corte Suprema, que dictó el Auto 82-E de fecha 15 de enero de 2007 (fs. 45 a 46), declarando "no haber lugar" a la extinción de la acción penal, en vista de que los "incidentes, excepciones y recursos interpuestos manifiestamente dilatorios, por cuyas circunstancias corresponde a la sentenciada asumir las consecuencias de sus actos, haciendo inviable la extinción pedida" (sic).
- recurso
- 1)
- Fragmento 3
- 2)
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- a)
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- i)
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- "recurso de
- "accionante"
- recurso de amparo constitucional
- la falta de motivación y fundamentación en las Resoluciones
- y la fundamentación o motivación
- con relación a la exigencia de la motivación de las resoluciones, como elemento constitutivo del debido proceso,
- III.4.
- Fragmento 22
- a) La interposición de incidente que ocasiona la suspensión del juicio oral; b) La interposición de apelación incidental de fecha 31 de octubre, resuelta mediante Auto de Vista en 29 de abril de 2006; y, c) Incidentes, excepciones y recursos interpuestos manifiestamente dilatorios.
- e)
- APROBAR