Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0907/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 4 y 6 de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, denominada Ley de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público; 7 inc. 8) y 102.V de la Ley del Tribunal Constitucional, en revisión, resuelve APROBAR la Resolución 181/2007 de 11 de mayo, cursante de fs. 88 a 90 vta., pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca; y en consecuencia CONCEDE la tutela solicitada.
- recurso
- 1)
- Fragmento 3
- 2)
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- a)
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- i)
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- "recurso de
- "accionante"
- recurso de amparo constitucional
- la falta de motivación y fundamentación en las Resoluciones
- y la fundamentación o motivación
- con relación a la exigencia de la motivación de las resoluciones, como elemento constitutivo del debido proceso,
- III.4.
- Fragmento 22
- a) La interposición de incidente que ocasiona la suspensión del juicio oral; b) La interposición de apelación incidental de fecha 31 de octubre, resuelta mediante Auto de Vista en 29 de abril de 2006; y, c) Incidentes, excepciones y recursos interpuestos manifiestamente dilatorios.
- e)
- APROBAR