SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0907/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0907/2010-R

Fecha: 10-Ago-2010

Fragmento 3

Ante dicha Resolución se formuló recurso de casación ante el Tribunal Supremo, emitiéndose el Auto Supremo 185 de 6 de febrero de 2007, que en aplicación del segundo párrafo del art. 419 del Código de Procedimiento Penal (CPP), declaró infundado el recurso. Por lo que, el recurrente señala, que la Sala Penal Primera de Corte Suprema de Justicia, necesariamente debió pronunciarse sobre los aspectos cuestionados en el recurso de acuerdo al art. 398 del CPP, e ingresar a la revisión extraordinaria de oficio conforme al art. 15 de la Ley de Organización Judicial abrogada (LOJabrg). Así como tomar en cuenta que, el recurso ya fue admitido y para revocar la admisión, debió motivar adecuadamente esa Resolución tal cual establece el art. 124 del CPP.