Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0907/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
la falta de motivación y fundamentación en las Resoluciones
En ese contexto, cabe en principio definir al debido proceso, por eso, es pertinente citar al tratadista Luis Saenz Dávalos, para quien el debido proceso en su dimensión adjetiva, se refiere a toda aquella estructura de principios y derechos que corresponden a las partes durante la secuela de todo tipo de proceso, sea este jurisdiccional, administrativo o corporativo particular.
- recurso
- 1)
- Fragmento 3
- 2)
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- a)
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- i)
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- "recurso de
- "accionante"
- recurso de amparo constitucional
- la falta de motivación y fundamentación en las Resoluciones
- y la fundamentación o motivación
- con relación a la exigencia de la motivación de las resoluciones, como elemento constitutivo del debido proceso,
- III.4.
- Fragmento 22
- a) La interposición de incidente que ocasiona la suspensión del juicio oral; b) La interposición de apelación incidental de fecha 31 de octubre, resuelta mediante Auto de Vista en 29 de abril de 2006; y, c) Incidentes, excepciones y recursos interpuestos manifiestamente dilatorios.
- e)
- APROBAR