SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0945/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
1)
Mediante escrito cursante de fs. 31 a 35, José César Cartagena Miranda, Fiscal de Distrito recurrido, informó: 1) Para ratificar la resolución del inferior, valoró de forma íntegra los elementos acumulados en el transcurso de la investigación; 2) El delito de estelionato, fue declarado extinguido por prescripción, mediante Auto de 30 de mayo de 2006, pronunciado por el Juez Sexto de Instrucción; razón por la cual, sólo correspondía pronunciase sobre la estafa; 3) Harold Claros Camacho y Mireya Yolanda Camacho Valdivia, no son imputados, debiendo el Juez emitir una resolución conforme a procedimiento; 4) Lo resuelto, contiene los puntos observados en la impugnación; 5) El pago que el recurrente hizo al Banco Económico, es un acto unilateral y voluntario, sujeto a una acción de repetición; y, 6) Su persona, sólo cumplió lo previsto por el art. 324 del Código de Procedimiento Penal (CPP), al considerar que el Juez, aunque con otros fundamentos, actuó de conformidad con lo previsto en el art. 323 inc. 3) del citado Código, por estimar que los elementos de prueba son insuficientes para fundamentar una acusación. Solicitó se declare improcedente el recurso, al no haberse vulnerado ningún derecho ni principio, con las condenaciones contenidas en el art. 102. III de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. El sobreseimiento, facultad privativa de la autoridad fiscal
- Fragmento 19
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR