Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0945/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
Fragmento 19
Con la aclaración respecto a la transcripción de esta línea jurisprudencial, en cuanto a la frase: “…valoración de los elementos recolectados…”, es previa a la presentación de la acusación, consecuentemente privativa del fiscal, dado que como se tiene expresado en la línea jurisprudencial del Tribunal Constitucional, la valoración de los hechos en juicio es exclusiva del órgano jurisdiccional.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. El sobreseimiento, facultad privativa de la autoridad fiscal
- Fragmento 19
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR