Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0945/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
a)
Notificado Julio Freddy Claros Camacho (fs. 19), asistió a la audiencia señalada y su abogado patrocinante expresó que: a) El recurso de amparo constitucional interpuesto, carece de legitimación pasiva; b) El documento transaccional suscrito ante autoridad competente, determina en una de sus cláusulas que ante la suscripción, correspondía el desistimiento del proceso penal; y, c) El Fiscal de Distrito, no actuó en forma ultra petita al ratificar la resolución impugnada, sino conforme a la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Código de Procedimiento Penal. Solicitó se declare improcedente el recurso.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. El sobreseimiento, facultad privativa de la autoridad fiscal
- Fragmento 19
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR