SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0945/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
II.3.
II.3. Mediante testimonio 274/2006 de 14 de julio, suscrito ante Notaría de Fe Pública de Primera Clase 8 de Cochabamba, a cargo de la Notaria, Orieta Alba López, los representantes legales del querellante, ahora recurrente, Edme Rebeca Romero de Ledezma y Gustavo Pantoja Aguilar, suscribieron un contrato transaccional con garantía hipotecaria con Julio Freddy Claros Camacho, Harold Claros Camacho, Julio Enrique Claros Céspedes, Mireya Yolanda Camacho Valdivia, Irma Lidia Camacho Valdivia e Isbet Rosio Flores Sanabria. La cláusula sexta de este documento, refiere expresamente que, la suscripción del acuerdo transaccional, implica por sí solo el desistimiento por parte del querellante, ahora recurrente, de la acción penal y, en su caso, genera la obligación de presentar ante el Ministerio Público y la Jueza Sexta de Instrucción cautelar en lo Penal, el desistimiento, situación que no generaría responsabilidad civil o penal contra el querellante (fs. 57 a 61 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. El sobreseimiento, facultad privativa de la autoridad fiscal
- Fragmento 19
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR