SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0945/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0945/2010-R

Fecha: 17-Ago-2010

III.4. Análisis del caso

El accionante, impugnó que dentro de la etapa preparatoria del proceso penal seguido por el ilícito de estafa y estelionato contra Julio Freddy Claros Camacho, y de estafa, estelionato y complicidad contra Harold Claros Camacho y Mireya Yolanda Camacho Valdivia, el Fiscal de Distrito demandado, ratificó el sobreseimiento emitido por el Fiscal de Materia, con fundamentos distintos al impugnado, resolviendo situaciones que no fueron objetadas, sin valorar la prueba que consta en antecedentes, ni fundamentar ese decisorio, ni precisar sobre qué delito se resolvía esa situación jurídica, estafa o estelionato, ha violentado sus derechos fundamentales invocados.

         Del análisis sobre el contenido de la Resolución 610 de 11 de octubre de 2006, emitida por el Fiscal de Distrito, se tiene que la autoridad demandada fundamentó de manera exhaustiva la ratificación de la resolución de sobreseimiento emitido por el Fiscal de Materia, consideró que la Jueza Sexta de Instrucción en lo Penal, resolvió la excepción de extinción de la acción penal por prescripción formulada por Julio Freddy Claros Camacho, aceptando la misma con relación al delito de estelionato y el rechazo de la prescripción planteada por el delito de estafa, que el documento de transferencia se refiere a la garantía de evicción y saneamiento, que el pago por parte del querellante al Banco Económico es un acto voluntario al no haberse demostrado la existencia de engaño o artificio que induzca a error, e inclusive ciertas circunstancias que no observó el inferior en grado y merecían rectificación, dentro del marco de las facultades que le otorga la ley, ratificó la resolución ordenando dejar sin efecto el sobreseimiento respecto a Harold Claros Camacho, al no haber sido imputado formalmente y se corrija esta situación sobre su situación jurídica y la omisión con relación a la querellada Mireya Yolanda Camacho Valdivia.

         El accionante cuestiona la falta de fundamentación efectuada por la autoridad demandada, la supuesta falta de compulsa de las pruebas, así como de las circunstancias ocurridas; sin embargo, el Fiscal de Distrito demandado, al resolver la impugnación formulada por el accionante contra la resolución de sobreseimiento, actuó conforme a derecho, en sujeción a sus atribuciones, con la debida motivación, exposición de hechos, normativa aplicable y fundamentación necesaria que respalda el decisorio. Para dar lugar a la pretensión de la accionante, este Tribunal tendría que ingresar a revisar y analizar los elementos recolectados durante la etapa preparatoria del proceso penal y, en consecuencia, los criterios asumidos por el Fiscal demandado a tiempo de pronunciar la Resolución que se impugna vía acción tutelar, situación que por supuesto es inadmisible por las razones legales y la jurisprudencia constitucional anotada.