SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0945/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0945/2010-R

Fecha: 17-Ago-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Presentó una querella contra Julio Freddy Claros Camacho, propietario de la auto venta “AUTO CLAR”, por los delitos de estelionato y estafa, al haber pagado $us13 500.- (trece mil quinientos dólares estadounidenses), por la compra de un vehículo supuestamente libre de gravámenes, de propiedad del querellado, con la entrega de su vehículo y el saldo en dinero en efectivo, sin que éste, ni su hermano, Harold Claros Camacho, quien se comprometió a tramitar la transferencia, hayan cumplido con la misma.

El recurrente, constató que el vehículo adquirido, tipo Jeep, marca Suzuki, con placa de control 914 RHD, tenía una hipoteca anterior a la compraventa realizada en noviembre de 1999, a favor del Banco Económico, por la suma de $us9 800.- (nueve mil ochocientos dólares estadounidenses); deuda que canceló de buena fe con la suscripción de un documento, en el que el querellado reconoció que le debía ese monto de dinero y una nueva minuta de transferencia del 5 de septiembre de 2005; sin embargo, firmó el referido documento pero no su reconocimiento ni el protocolo respectivo, que tuvo que demandar ante el Juzgado de Instrucción, instancia en la que el querellado negó haber firmado, frustrando nuevamente la acción de transferencia y, ante la querella presentada en su contra, interpuso otra contra el recurrente, aduciendo falsedad de la minuta de 5 de septiembre de 2005. Todas estas actuaciones, fueron ejercidas en colaboración del hermano y la tía del querellado, Mireya Yolanda Camacho Valdivia.

La querella se interpuso contra Julio Freddy Claros Camacho, por la comisión del delito de estafa y estelionato; y, Harold Claros Camacho y Mireya Yolanda Camacho Valdivia, por estafa, estelionato y complicidad, porque cuando se dispuso la detención preventiva de Julio Freddy Claros Camacho, estos últimos, suscribieron una transacción de compromiso de pago de daños y perjuicios con la garantía de sus bienes, sólo con la finalidad de obtener la libertad del primer querellado, dado que en relación a los bienes, uno no existe y el otro se halla gravado, por lo que el acuerdo no fue cumplido.

En base a la transacción suscrita, el Fiscal asignado al caso, el 25 de agosto de 2006, presentó resolución de sobreseimiento a favor de Julio Freddy Claros Camacho y Harold Claros Camacho, omitiendo pronunciamiento alguno sobre la situación de Mireya Yolanda Camacho Valdivia y, ante la impugnación, el Fiscal de Distrito recurrido, mediante requerimiento de 11 de octubre de 2006, ratificó el acto en beneficio de Julio Freddy Claros Camacho, dejando sin efecto lo obrado respecto a Harold Claros Camacho y Mireya Yolanda Camacho Valdivia, al no haber sido imputados, hechos que motivan la interposición del recurso.