SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0945/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0945/2010-R

Fecha: 17-Ago-2010

denegó

Concluida la audiencia, el Tribunal de garantías, conformado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dictó la Resolución 54/“03” de 3 de noviembre de 2006, cursante de fs. 67 a 68 vta., por la que denegó y declaró “improcedente” el recurso, al considerar que no se vulneraron los derechos y garantías invocados por el recurrente, con el siguiente fundamento: i) Los arts. 3 y 5 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), prevén la finalidad de promover la legalidad, los intereses del Estado y de la sociedad, tomando en cuenta no sólo las circunstancias que implican una acusación, sino también las que sirvan para disminuir o eximir responsabilidades al imputado; ii) No es correcto exigir al Ministerio Público, perseguir el ilícito denunciado o querellado y aducir que, cuando presenta sobreseimiento, lo hace como salida cómoda; conforme a los arts. 7 de la LOMP, 278 y 323 inc. 3) del CPP, no es obligación del Ministerio Público perseguir exclusivamente la acusación del imputado por un ilícito que llegó a la fase de investigación, cuando así corresponde, se puede arribar a criterios de oportunidad; y, iii) La resolución pronunciada por el recurrido, está debidamente fundamentada y analiza, en forma pormenorizada, las pruebas y los antecedentes.