Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0979/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
3)
3) El cuarto intermedio es legal, debido a que el día 28 de noviembre de 2006, se llevó la audiencia pública en el cuarto intermedio autorizado por el Concejo Municipal en pleno, por lo que el recurrente también aprobó el mismo, que fue solicitado por la Federación de Trabajadores Campesinos, a objeto de que se aclare sobre la agresión que sufrió el Alcalde del municipio de Achacachi, Eugenio Rojas Apaza, en plena plaza pública el 20 de noviembre de 2006, a lo que el mismo informó que el recurrente, entre otras personas, era uno de los autores intelectuales de la agresión que había sufrido en aquella ocasión.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Francisco Lipe Cayllagua,
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- improcedente
- i)
- ii)
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la legitimación pasiva dentro de las acciones de amparo constitucional
- III.4. Sobre la delimitación de ámbitos de protección de la acción de amparo constitucional y del recurso directo de nulidad
- III.5.1. Sobre lo sucedido el 28 de noviembre de 2006
- III.5.2. Sobre la nulidad de la Resolución Municipal 087/2006
- denegado
- APROBAR