SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0979/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0979/2010-R

Fecha: 17-Ago-2010

III.5.2. Sobre la nulidad de la Resolución Municipal 087/2006

Posteriormente, el accionante denunció que éste acto ilegal fue avalado por el Concejo Municipal, mediante la Resolución Municipal 87/2006 del 1 de diciembre, en la que se aceptó su renuncia y se solicitó a la Corte Departamental Electoral de La Paz, Sala Provincias, que se habilitara a la suplente del accionante.

El accionante solicita en su petitorio que se declare la nulidad de la Resolución 87/2006, no solamente porque se haya avalado el acto ilegal de su renuncia, sino porque ésta Resolución fue emitida en una sesión que fue realizada de manera ilegal, que contravino lo establecido por el art. 16.III de la LM, que establece las sesiones, para ser válidas, se realizarán en un 75% en su sede oficial y un 25% en un cantón o distrito del Municipio, previa convocatoria pública acordada por dos tercios de sus integrantes, lo que no consta en el acta de la sesión ordinaria 79/2006, por lo que tal sesión es nula de pleno derecho. Entonces el accionante claramente pide  se anule una resolución porque la misma no cumple con los requisitos de validez establecidos por la Ley de Municipalidades, desnaturalizando la esencia de la acción de amparo constitucional, porque como se estableció en el Fundamento Jurídico III.4 del presente fallo la jurisdicción constitucional ha establecido un mecanismo inmediato e idóneo, y sobre todo específico, para proteger al interés público de actos que efectivamente pudieran ser nulos, y este medio es el recurso directo de nulidad.