SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0979/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
4)
4) A consecuencia de la denuncia del Alcalde, los dirigentes fueron los que solicitaron la renuncia de los concejales titulares, y el gobierno municipal simplemente dio estricto cumplimiento a la renuncia presentada por el recurrente, Francisco Lipe Cayllagua, en la que expresamente manifestó: “doy mi renuncia a problemas ajenos que causo en la provincia Omasuyos por tanto que sea de constancia siendo que en el futuro que nunca más haya esta clase de hechos” (sic), reconociendo en el desarrollo de la audiencia su renuncia de puño y letra. La participación de todos los recurridos se limitó a avalar como testigos presenciales rubricando y sellando con su pie de firma, y en la otra renuncia de Francisco Quispe Ramírez, igualmente fue voluntaria, sin que se haya dado ningún tipo de violencia.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Francisco Lipe Cayllagua,
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- improcedente
- i)
- ii)
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la legitimación pasiva dentro de las acciones de amparo constitucional
- III.4. Sobre la delimitación de ámbitos de protección de la acción de amparo constitucional y del recurso directo de nulidad
- III.5.1. Sobre lo sucedido el 28 de noviembre de 2006
- III.5.2. Sobre la nulidad de la Resolución Municipal 087/2006
- denegado
- APROBAR