SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0979/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0979/2010-R

Fecha: 17-Ago-2010

III.5.1. Sobre lo sucedido el 28 de noviembre de 2006

En el presente caso, el accionante denunció que el 28 de noviembre de 2006, mientras se desarrollaba una sesión ordinaria del Concejo Municipal de Achacachi, del cual formaba parte como Concejal titular, un grupo de 60 personas aproximadamente, ingresó violentamente al lugar y exigió que se llevara adelante una audiencia pública, por lo que el Concejo Municipal aprobó un cuarto intermedio desarrollándose la audiencia solicitada, en la que mediante presiones psicológicas e incluso amenazas de muerte por parte de los representantes de la Federación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de la provincia Omasuyos del departamento de la Paz, fue obligado a renunciar a su cargo como Concejal titular del municipio de Achacachi, debido a falsas y temerarias denuncias del correcurrido Alcalde del propio municipio, sobre una agresión física que éste sufrió el 20 del mismo mes y año, sindicando al recurrente de instigador de tales hechos, por lo que la turba lo declaró como un conspirador en contra del municipio de Achacachi.

Como se puede apreciar, las acciones violentas denunciadas en esta acción y que generaron la renuncia del accionante, fueron realizadas supuestamente por los dirigentes sindicales representantes de la  Federación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de la provincia Omasuyos del departamento de la Paz, y no así las autoridades demandadas que en momento alguno, como se puede constatar de la revisión de antecedentes, solicitaron al accionante que éste renunciara a su cargo. En ese sentido, y siguiendo la jurisprudencia citada en el Fundamentos Jurídico III.3 de la presente Sentencia, la acción debió ser dirigida contra los dirigentes que mediante actos violentos obligaron al accionante a renunciar.