SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0979/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
i)
i) Al margen de las autoridades recurridas individualizadas, como Eugenio Rojas Apaza, Esteban Alí Espinoza, Bernabé Paucara Bautista, Gregorio Quelca Pinto, Max Victor Quispe Mendoza, Bernabé Quispe Aruquica, Viviana Mamani Mamani y Augusto Ismael Mamani, en su calidad de Alcalde y Concejales del Municipio de Achacachi, respectivamente, se reiteró constantemente que por el accionar de ocho dirigentes de la Federación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de la provincia Omasuyos, presionaron con sus acciones a la renuncia del recurrente al Concejo Municipal y que éstas personas, conjunta y sistemáticamente presionaron hasta obtener el aval de habilitación de la Concejal suplente, Gumercinda Quisbert Gutiérrez.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Francisco Lipe Cayllagua,
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- improcedente
- i)
- ii)
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la legitimación pasiva dentro de las acciones de amparo constitucional
- III.4. Sobre la delimitación de ámbitos de protección de la acción de amparo constitucional y del recurso directo de nulidad
- III.5.1. Sobre lo sucedido el 28 de noviembre de 2006
- III.5.2. Sobre la nulidad de la Resolución Municipal 087/2006
- denegado
- APROBAR