Juristeca
Juristeca País
    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0979/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0979/2010-R

    Fecha: 17-Ago-2010

    II.3.

    II.3.   El 28 de noviembre de 2006, las autoridades sindicales de la Federación Provincial y Ejecutivos Cantonales de la provincia Omasuyos, en audiencia pública pidieron que al haberse establecido la conspiración en contra del Gobierno Municipal de Achacachi por parte de los Concejales, Francisco Quispe Ramírez y Francisco Lipe Cayllagua, en la agresión física del Alcalde Municipal, pidieron la inmediata renuncia expresa de los referidos concejales, (fs. 9 y vta.).

    • recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • Francisco Lipe Cayllagua,
    • 2)
    • 3)
    • 4)
    • 5)
    • improcedente
    • i)
    • ii)
    • I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • III.1.   Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
    • III.2.  Términos procesales en la acción de amparo constitucional
    • III.3.  Sobre la legitimación pasiva dentro de las acciones de amparo constitucional
    • III.4. Sobre la delimitación de ámbitos de protección de la acción de         amparo constitucional y del recurso directo de nulidad
    • III.5.1. Sobre lo sucedido el 28 de noviembre de 2006
    • III.5.2. Sobre la nulidad de la Resolución Municipal 087/2006
    • denegado
    • APROBAR

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca