SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0979/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
En revisión la Resolución 9/07 de 14 de febrero de 2007, cursante de fs. 82 a 83, pronunciada por el Juez de Partido y de Sentencia de Puerto Acosta, provincia Camacho del Distrito Judicial de La Paz en suplencia legal del Juez de Partido de Achacachi del mismo Distrito Judicial, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, presentado por Francisco Lipe Cayllagua contra Eugenio Rojas Apaza, Alcalde Municipal de Achacachi; Esteban Alí Espinoza, Bernabé Paucara Bautista, Gregorio Quelca Pinto, Max Víctor Quispe Mendoza, Bernabé Quispe Aruquipa, Viviana Mamani Mamani y Augusto Ismael Mamani, Concejales del referido Municipio, alegando la vulneración de sus derechos a la seguridad jurídica, al trabajo, a la justa remuneración, a la seguridad social y a ejercer funciones públicas, citando al efecto los arts. 7 incs. a), d), j) y k) y 40.2 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Francisco Lipe Cayllagua,
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- improcedente
- i)
- ii)
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la legitimación pasiva dentro de las acciones de amparo constitucional
- III.4. Sobre la delimitación de ámbitos de protección de la acción de amparo constitucional y del recurso directo de nulidad
- III.5.1. Sobre lo sucedido el 28 de noviembre de 2006
- III.5.2. Sobre la nulidad de la Resolución Municipal 087/2006
- denegado
- APROBAR