Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0979/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
II.6.
II.6. El 30 de noviembre de 2006, el recurrente, mediante nota solicitó, al Presidente del Concejo Municipal de Achacachi, se deje sin efecto su renuncia al cargo de Concejal (fs. 15); posteriormente el, 3 de enero de 2007, el recurrente solicitó al Presidente del Concejo Municipal, la reconsideración de la Resolución Municipal 87/2006 (fs. 16), cuya solicitud fue rechazada el 30 de enero de 2007, mediante Resolución Municipal 11/2007 (fs. 72).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Francisco Lipe Cayllagua,
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- improcedente
- i)
- ii)
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la legitimación pasiva dentro de las acciones de amparo constitucional
- III.4. Sobre la delimitación de ámbitos de protección de la acción de amparo constitucional y del recurso directo de nulidad
- III.5.1. Sobre lo sucedido el 28 de noviembre de 2006
- III.5.2. Sobre la nulidad de la Resolución Municipal 087/2006
- denegado
- APROBAR