SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0979/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
ii)
ii) En el presente caso el recurrente, sólo dirigió su demanda de amparo constitucional contra el Alcalde y los Concejales corecurridos, obviando la acción contra los ocho dirigentes de la Federación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de la provincia Omasuyos y contra las autoridades de la Corte Departamental Electoral de La Paz, Sala Provincias, que avalaron la habilitación de la suplente del recurrente, Gumercinda Quisbert Gutiérrez, sin considerar que los hechos denunciados y la violencia ejercida comprometen a los dirigentes de dicha Federación, como también a la Corte Departamental Electoral, aparte de las autoridades demandadas en el presente recurso, es decir que estos tienen legitimidad pasiva dentro de la causa, como así lo determina el parágrafo II del art. 97 y el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Francisco Lipe Cayllagua,
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- improcedente
- i)
- ii)
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la legitimación pasiva dentro de las acciones de amparo constitucional
- III.4. Sobre la delimitación de ámbitos de protección de la acción de amparo constitucional y del recurso directo de nulidad
- III.5.1. Sobre lo sucedido el 28 de noviembre de 2006
- III.5.2. Sobre la nulidad de la Resolución Municipal 087/2006
- denegado
- APROBAR