Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0979/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
5)
5) En ese marco, el Concejo Municipal, de conformidad al art. 16.III de la LM, el 1 de diciembre DE 2006, realizó su sesión ordinaria en Santiago de Huata, en la que se consideró la renuncia de los concejales Francisco Quispe Ramírez y Francisco Lipe Cayllagua, amparados en el art. 22 y ss., de la LM, aceptando las renuncias de acuerdo al art. 27 del mismo cuerpo legal.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Francisco Lipe Cayllagua,
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- improcedente
- i)
- ii)
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la legitimación pasiva dentro de las acciones de amparo constitucional
- III.4. Sobre la delimitación de ámbitos de protección de la acción de amparo constitucional y del recurso directo de nulidad
- III.5.1. Sobre lo sucedido el 28 de noviembre de 2006
- III.5.2. Sobre la nulidad de la Resolución Municipal 087/2006
- denegado
- APROBAR