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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0979/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0979/2010-R

    Fecha: 17-Ago-2010

    5)

    5)  En ese marco, el Concejo Municipal, de conformidad al art. 16.III de la LM, el 1 de diciembre DE 2006, realizó su sesión ordinaria en Santiago de Huata, en la que se consideró la renuncia de los concejales Francisco Quispe Ramírez y Francisco Lipe Cayllagua, amparados en el art. 22 y ss., de la LM, aceptando las renuncias de acuerdo al art. 27 del mismo cuerpo legal.

    • recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • Francisco Lipe Cayllagua,
    • 2)
    • 3)
    • 4)
    • 5)
    • improcedente
    • i)
    • ii)
    • I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • III.1.   Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
    • III.2.  Términos procesales en la acción de amparo constitucional
    • III.3.  Sobre la legitimación pasiva dentro de las acciones de amparo constitucional
    • III.4. Sobre la delimitación de ámbitos de protección de la acción de         amparo constitucional y del recurso directo de nulidad
    • III.5.1. Sobre lo sucedido el 28 de noviembre de 2006
    • III.5.2. Sobre la nulidad de la Resolución Municipal 087/2006
    • denegado
    • APROBAR

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