SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0979/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
Francisco Lipe Cayllagua,
El recurrente, Francisco Lipe Cayllagua, formuló recurso de amparo constitucional contra Eugenio Rojas Apaza, Alcalde Municipal de Achacachi; Esteban Alí Espinoza, Bernabé Paucara Bautista, Gregorio Quelca Pinto, Max Víctor Quispe Mendoza, Bernabé Quispe Aruquipa, Viviana Mamani Mamani y Augusto Ismael Mamani, Concejales del referido Municipio, pidiendo se declare procedente, además de: a) Se deje sin efecto legal la renuncia de 28 de noviembre de 2006; b) Se anule la Resolución Municipal 087/2006, c) Se ordene de forma inmediata que sea reincorporado a sus funciones de Concejal titular del municipio de Achacachi; d) Se ordene que se proceda al pago de sus sueldos devengados de los meses de diciembre de 2006 y enero de 2007 y los por devengarse hasta su restitución; y, e) Se ordene la nulidad de todas las resoluciones pronunciadas por el Concejo Municipal de Achacachi, posteriores a la Resolución 87/2006.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Francisco Lipe Cayllagua,
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- improcedente
- i)
- ii)
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la legitimación pasiva dentro de las acciones de amparo constitucional
- III.4. Sobre la delimitación de ámbitos de protección de la acción de amparo constitucional y del recurso directo de nulidad
- III.5.1. Sobre lo sucedido el 28 de noviembre de 2006
- III.5.2. Sobre la nulidad de la Resolución Municipal 087/2006
- denegado
- APROBAR