SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0979/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0979/2010-R

Fecha: 17-Ago-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Mediante memorial presentado el 31 de enero de 2007, cursante de fs. 25 a 36, el recurrente relató que en su condición de concejal titular, el 28 de noviembre de 2006, participó de la sesión ordinaria 079/2006 del concejo Municipal de Achacachi, misma que se instaló a horas 11:05, pero diez minutos después de iniciada la sesión un grupo de personas, aproximadamente 60 individuos, ingresaron en forma violenta al salón de sesiones del Concejo Municipal, interrumpiendo la sesión que se estaba llevando a cabo, y violentamente exigieron que se instalara una audiencia pública para tratar el tema de los “regantes de la Laguna San Francisco”, motivo por el cual un concejal mocionó que se realizara un cuarto intermedio en el tratamiento de la sesión ordinaria y se instale la audiencia pública.

Instalada la audiencia pública solicitada, estas personas identificadas como los dirigentes de la Federación Sindical Única de Trabajadores de la provincia Omasuyos y otros cantones, expresaron que el 20 de noviembre de 2006, el Alcalde Municipal de Achacachi, Eugenio Rojas Apaza, fue agredido físicamente, por lo que exigían explicaciones de porqué se mandó a golpear al Alcalde, quienes habían sido los autores de tal hecho pidiendo garantías para todos los funcionarios municipales. Momentos después tomó la palabra el Alcalde de Achacachi y señaló que el recurrente lo mandó a golpear porque tenía ambiciones de ser alcalde, siendo esas insinuaciones suficientes para que el grupo reaccionara violentamente en contra de su persona, arrinconándole y exigiéndole su renuncia, sin permitirle defenderse de las acusaciones vertidas por el Alcalde.

Las amenazas siguieron un tiempo hasta que se determinó emitir una resolución, que tenía como primer punto el exigir garantías a los regantes de la “Laguna San Francisco”, para realizar una buena gestión en el Municipio; en el segundo punto se resolvió exigir su renuncia al cargo de Concejal Titular, que se consignó en el acta de audiencia pública 03/06, presionándole a que firmara con la amenaza de que si seguía resistiendo le lincharían, hostigamiento que duró por más de seis horas, hasta que, ante las presiones, redactó una nota de licencia indefinida, que al ser leída en voz alta enfureció aún más a la gente presente por lo que -ante el riesgo de perder su vida- firmó la renuncia que le exigían, y  luego huyó del lugar entre gritos e insultos.

Posteriormente, el 1 de diciembre de 2006, sin realizar convocatoria de ley, los Concejales corecurridos, instalaron sesión ordinaria 80/06, en el cantón de Santiago de Huata, Primera Sección, provincia Omasuyos, del departamento de La Paz, en la que sin considerar que su renuncia no fue voluntaria, libre y consentida, se emitió la ilegal resolución 087/2006, por la cual decidieron aceptar su renuncia al cargo de concejal, manifestando hechos falsos al hacer constar que el recurrente mediante nota de cortesía 738 de 28 de noviembre de 2006 -día del secuestro y de las agresiones psicológicas- hizo conocer al pleno del Concejo Municipal, su renuncia al cargo de Concejal Titular y, por ende a la Vicepresidencia del Concejo Municipal de Achacachi. Hechos que son falsos ya que la nota que le obligaron a firmar no señala que la renuncia haya sido al cargo de Concejal Titular, y no fue dirigida al pleno del Concejo, puesto que no tenía encabezamiento alguno. Además el recurrente denunció que tal sesión fue realizada de manera ilegal, porque el art. 16.III de la Ley de Municipalidades (LM) establece que las sesiones, para ser válidas, se realizarán en un 75% en su sede oficial y un 25% en un cantón o distrito del Municipio, previa convocatoria pública acordada por dos tercios de sus integrantes, lo que no consta en el acta de la sesión ordinaria 79/2006, por lo que tal sesión es nula de pleno derecho.

El 13 de diciembre de 2006, el recurrente se enteró que el Concejo Municipal, estaba sesionando con regularidad y que el 1 de ese mes y año, habían aceptado su renuncia y que arbitrariamente, sin ser competentes para ello solicitaron a la Corte Departamental Electoral de La Paz, Sala Provincias, la habilitación de su suplente, avalando un acto ilegal, además de que tal solicitud sólo puede ser realizada por el delegado del partido, agrupación ciudadana o pueblo indígena acreditado en la Corte Electoral, así está establecido por el Código Electoral. Por tal motivo el 14 de dicho mes y año, en conocimiento de la ilegal Resolución 087/2006, en virtud del art. 22 de la LM, presentó al Concejo Municipal de Achacachi, solicitud de reconsideración para que se dejara sin efecto la renuncia obligada que le hicieron firmar y que dicha Resolución la aprobó, pero no obtuvo respuesta alguna, por lo que el 5 de enero DE 2007, reiteró su solicitud, que tampoco obtuvo respuesta alguna.