Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0979/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
II.1.
II.1. El 9 de septiembre de 2006, mediante Voto Resolutivo, la Dirección Provincial del Movimiento al Socialismo (MAS), Instrumento Político por la Soberanía de los Pueblos (IPSP), de la Provincia Omasuyos del departamento de La Paz, resolvió la expulsión definitiva al Concejal, Francisco Lipe Cayllagua del instrumento político, además de decidir su suspensión al cargo de Concejal titular, por lo que el mismo estaba obligado a presentar su renuncia irrevocable en el plazo de treinta días a partir de la fecha o se tomarían medidas más drásticas.(fs. 73)
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Francisco Lipe Cayllagua,
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- improcedente
- i)
- ii)
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la legitimación pasiva dentro de las acciones de amparo constitucional
- III.4. Sobre la delimitación de ámbitos de protección de la acción de amparo constitucional y del recurso directo de nulidad
- III.5.1. Sobre lo sucedido el 28 de noviembre de 2006
- III.5.2. Sobre la nulidad de la Resolución Municipal 087/2006
- denegado
- APROBAR