SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0988/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
1)
El recurrente interpone recurso de amparo constitucional contra Andrés Adhemar Rueda Esquivel, Julio Nelson Alba Flores, Jueces Técnicos; María Cristina Gómez Blanco, Mónica Isabel Vera Zalles y Sonia Sahara Carrizales, Juezas Ciudadanas, todos del Tribunal Quinto de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz; solicitando se declare procedente el recurso, con costas, daños y perjuicios y se ordene lo siguiente: 1) La nulidad de obrados hasta la audiencia de 7 de mayo de 2007, inclusive; y en caso de inasistencia del abogado defensor, se prohiba cualquier actuación que vulnere su derecho fundamental al trabajo y dignidad profesional; 2) Se anule la sanción impuesta en la audiencia del citado mes y año, en contra el abogado, José Antonio Valdivia Monje; 3) Se respeten los derechos y garantías constitucionales de Román Claros Siles; 4) Se garantice el derecho a elegir a su abogado defensor de Román Claros Siles; y, 5) Se condene en costas, daños y perjuicios a las autoridades recurridas.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- Fragmento 4
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante'
- denegar
- III.3. Jurisprudencia, requisitos de admisión de la acción de amparo constitucional
- el recurrente pretende que a través del presente amparo constitucional, se revisen las actuaciones del Tribunal de Sentencia y se deje sin efecto la multa que le ha sido impuesta, por el supuesto abandono malicioso que hubiese hecho del proceso faltando cuatro días para la realización del juicio oral, aspecto que carece en lo absoluto de relevancia constitucional, por cuanto no existe ninguna relación de causalidad entre el acto denunciado como ilegal (…) y el derecho fundamental que se estima restringido o amenazado
- III.4. Análisis del caso
- III.4.1. Con referencia al abogado accionante
- Fragmento 20
- III.4.2. Con referencia al accionante Román Claros Siles
- REVOCAR