SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0988/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0988/2010-R

Fecha: 23-Ago-2010

concederá o denegará

Por su parte, la Ley del Tribunal Constitucional si bien en el art. 97.I y II refiriéndose a la personería de quien interpone esta acción tutelar lo señala como 'recurrente', y contra quien se dirige lo denomina parte 'recurrida',  empero, es coincidente en lo referente a la forma de resolución, cuando en el art. 102 establece que: “La resolución concederá o denegará el amparo…'.