SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0988/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0988/2010-R

Fecha: 23-Ago-2010

Fragmento 4

La autoridad recurrida, Andrés Adhemar Rueda Esquivel, Juez Técnico del Tribunal Quinto de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante informe escrito, presentado el 28 de mayo de 2007, cursante de fs. 154 a 155, señaló lo siguiente: a) Desde la radicatoria de la causa en el Tribunal Cuarto de Sentencia, el mecanismo de defensa de Román Claros Siles, ha sido a través de los reiterados recursos extraordinarios ante el Tribunal Constitucional, siendo, todos estos recursos negados por no existir fundamento legal; b) La defensa del imputado, a cargo del abogado Antonio Valdivia Monje, no sólo ha hecho uso de recursos dilatorios, sino también, ha hecho uso de términos y palabras agresivas e irrespetuosas contra los Jueces del Tribunal Cuarto de Sentencia, como al Tribunal recurrido, razón por la cual, los Jueces Técnicos y Ciudadanos del Tribunal Cuarto de Sentencia, tuvieron que excusarse de conocer la causa; prueba de ello, son los memoriales presentados por el referido abogado, por el cual califica al Tribunal y a la Secretaria, como corruptos; c) La defensa técnica del imputado ahora también recurrente, al demostrar una actitud dilatoria, el Tribunal de Sentencia en uso de sus especificas atribuciones y con la facultad de ordenador que le reconoce los arts. 338 y 339 del CPP, ante la ausencia del abogado patrocinante, conforme consta en el acta de 12 de abril de 2007, se designa abogado defensor de oficio a Erlinda Pereira Rodríguez, quien fue notificada y habilitada para asumir la defensa de Román Claros Siles; d) El juicio oral se encuentra suspendido debido a la recusación presentada por Román Claros Siles, al no hacerse presente su abogado José Antonio Valdivia Monje, a la hora señalada, no obstante la espera del mismo, ante el pedido del Ministerio Público de la aplicación de una sanción, y al considerar que su ausencia era un acto malicioso, en cumplimiento al art. 105 del CPP, se aplicó una sanción económica de Bs740.- (setecientos cuarenta bolivianos), disponiéndose al mismo tiempo, que no se reciba ningún memorial del abogado patrocinante y recurrente, hasta que caucione la sanción respectiva, evidenciándose que por el Tribunal Cuarto de Sentencia, dicho profesional, ya fue sancionado económicamente en dos oportunidades sin que se haya procedido a su cumplimiento; y, e) Agrega señalando que son tres años sin que se pueda desarrollar el juicio oral, por los motivos señalados.