Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0988/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
accionante'
En consecuencia la terminología a utilizarse para referirse a la persona que interpone esta acción tutelar será 'accionante' o “demandante”, y con relación a la autoridad o persona contra quien se dirige esta acción corresponderá el término 'accionado' o 'demandado' indistintamente. Asimismo, en cuanto a la terminología con referencia la parte dispositiva, en caso de otorgar la tutela se utilizará el término 'conceder' y en caso contrario 'denegar' la tutela.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- Fragmento 4
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante'
- denegar
- III.3. Jurisprudencia, requisitos de admisión de la acción de amparo constitucional
- el recurrente pretende que a través del presente amparo constitucional, se revisen las actuaciones del Tribunal de Sentencia y se deje sin efecto la multa que le ha sido impuesta, por el supuesto abandono malicioso que hubiese hecho del proceso faltando cuatro días para la realización del juicio oral, aspecto que carece en lo absoluto de relevancia constitucional, por cuanto no existe ninguna relación de causalidad entre el acto denunciado como ilegal (…) y el derecho fundamental que se estima restringido o amenazado
- III.4. Análisis del caso
- III.4.1. Con referencia al abogado accionante
- Fragmento 20
- III.4.2. Con referencia al accionante Román Claros Siles
- REVOCAR