SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0988/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
II.2.
II.2. Por acta de celebración de juicio oral de 7 de mayo de 2007, se evidencia que instalada la misma, Román Claros Siles, se encontraba presente asistido de la abogada defensora de oficio y no así de su abogado particular; posteriormente, el Tribunal Quinto de Sentencia, en aplicación al art. 105 del CPP y a solicitud del representante del Ministerio Público, determinó imponer la multa de Bs700.-, al abogado José Antonio Valdivia Monje, por abandono malicioso y ordena que mientras no cancele la multa, no se le reciba ningún memorial; por su parte el abogado “Ortiz Zuñiga”, solicitó al Tribunal, la autorización para patrocinar a Román Claros Siles, toda vez que de forma ilegal fue excluido el abogado José Antonio Valdivia Monje, con el argumento de una multa, en virtud de ello, interpuso recusación de conformidad al art. 316 del CPP, demanda que no fue admitida, al no cumplir con los requisitos exigidos por la Ley (fs. 114 a 120).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- Fragmento 4
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante'
- denegar
- III.3. Jurisprudencia, requisitos de admisión de la acción de amparo constitucional
- el recurrente pretende que a través del presente amparo constitucional, se revisen las actuaciones del Tribunal de Sentencia y se deje sin efecto la multa que le ha sido impuesta, por el supuesto abandono malicioso que hubiese hecho del proceso faltando cuatro días para la realización del juicio oral, aspecto que carece en lo absoluto de relevancia constitucional, por cuanto no existe ninguna relación de causalidad entre el acto denunciado como ilegal (…) y el derecho fundamental que se estima restringido o amenazado
- III.4. Análisis del caso
- III.4.1. Con referencia al abogado accionante
- Fragmento 20
- III.4.2. Con referencia al accionante Román Claros Siles
- REVOCAR