SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0988/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante, alega que las autoridades recurridas del Tribunal Quinto de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz, respecto de él y de su representado, hubiesen vulnerado los derechos a la dignidad, a la “seguridad jurídica”, al trabajo, a la defensa y la garantía al debido proceso, aduciendo que su persona, hubiese asumido defensa técnica de Román Claros Siles y hasta la “fecha”, ha cumplido su labor con responsabilidad y profesionalismo, inicialmente el proceso penal se encontraba ante el Tribunal Cuarto de Sentencia y por excusa declarada legal, pasó a conocimiento del Tribunal Quinto de Sentencia, ambos del Distrito Judicial de Santa Cruz; sin embargo, esta instancia, el 12 de abril de 2007, designó de oficio y sin que nadie lo pidiera, a Erlinda Pereira Rodríguez, como abogada de oficio para su representado; cuando se instaló la audiencia de juicio oral, su defendido aún se encontraba siendo asistido por la abogada de oficio, y su persona se hizo presente en la misma, en momentos en que la Secretaria Abogada daba lectura a la acusación del Ministerio Público, al solicitar autorización a los Jueces del referido Tribunal para su intervención y defensa técnica; de forma indebida e ilegal fue rechazada con el argumento de que había sido multado por abandono malicioso y hasta que no caucione dicha multa, no podía intervenir en el juicio, momento en el que informó al Tribunal, no haber abandonado en ningún momento el proceso y no tener conocimiento de Resolución alguna de imposición de multa o la suspensión del ejercicio de su profesión, al no haber sido notificado. Corresponde, en revisión, analizar si en el presente caso se debe otorgar o no la tutela solicitada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- Fragmento 4
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante'
- denegar
- III.3. Jurisprudencia, requisitos de admisión de la acción de amparo constitucional
- el recurrente pretende que a través del presente amparo constitucional, se revisen las actuaciones del Tribunal de Sentencia y se deje sin efecto la multa que le ha sido impuesta, por el supuesto abandono malicioso que hubiese hecho del proceso faltando cuatro días para la realización del juicio oral, aspecto que carece en lo absoluto de relevancia constitucional, por cuanto no existe ninguna relación de causalidad entre el acto denunciado como ilegal (…) y el derecho fundamental que se estima restringido o amenazado
- III.4. Análisis del caso
- III.4.1. Con referencia al abogado accionante
- Fragmento 20
- III.4.2. Con referencia al accionante Román Claros Siles
- REVOCAR