SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0988/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0988/2010-R

Fecha: 23-Ago-2010

III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO

El recurrente, ahora accionante, alega que las autoridades recurridas del Tribunal Quinto de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz, respecto de él y de su representado, hubiesen vulnerado los derechos a la dignidad, a la “seguridad jurídica”, al trabajo, a la defensa y la garantía al debido proceso, aduciendo que su persona, hubiese asumido defensa técnica de Román Claros Siles y hasta la “fecha”, ha cumplido su labor con responsabilidad y profesionalismo, inicialmente el proceso penal se encontraba ante el Tribunal Cuarto de Sentencia y por excusa declarada legal, pasó a conocimiento del Tribunal Quinto de Sentencia, ambos del Distrito Judicial de Santa Cruz; sin embargo, esta instancia, el 12 de abril de 2007, designó de oficio y sin que nadie lo pidiera, a Erlinda Pereira Rodríguez, como abogada de oficio para su representado; cuando se instaló la audiencia de juicio oral, su defendido aún se encontraba siendo asistido por la abogada de oficio, y su persona se hizo presente en la misma, en momentos en que la Secretaria Abogada daba lectura a la acusación del Ministerio Público, al solicitar autorización a los Jueces del referido Tribunal para su intervención y defensa técnica; de forma indebida e ilegal fue rechazada con el argumento de que había sido multado por abandono malicioso y hasta que no caucione dicha multa, no podía intervenir en el juicio, momento en el que informó al Tribunal, no haber abandonado en ningún momento el proceso y no tener conocimiento de Resolución alguna de imposición de multa o la suspensión del ejercicio de su profesión, al no haber sido notificado. Corresponde, en revisión, analizar si en el presente caso se debe otorgar o no la tutela solicitada.