SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0988/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0988/2010-R

Fecha: 23-Ago-2010

Fragmento 20

Sin embargo, del análisis del memorial y de los antecedentes del proceso, se constata el incumplimiento de los requisitos de admisión previstos por el art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) y la propia jurisprudencia, toda vez que el accionante no ha señalado ni fundamentado de forma clara, en que medida la determinación asumida por las autoridades demandadas, vulnera su derecho al trabajo y que esta situación afecte a su remuneración, la cual contravenga las condiciones de subsistencia digna y decorosa  y un salario equitativo e igual por su trabajo, en este sentido, no especificó como se le hubiese coartado este derecho y tampoco su derecho a la dignidad, en todo caso, no existe ninguna relación de causalidad entre el acto denunciado como ilegal (multa impuesta) y el derecho fundamental que se estima restringido o amenazado (derecho al trabajo y dignidad) -como se dijo- no habiendo el accionante precisado de qué manera la determinación adoptada por las autoridades demandadas lesionaron el derecho que ha invocado, limitándose a señalar que la multa es ilegal y que por tal razón le impidieron la defensa de su patrocinado; además, los hechos denunciados con referencia a que la multa dispuesta por el Tribunal, no le permitió que su patrocinado ahora también accionante, no haya sido asistido técnicamente, situación que no tiene ninguna relación de causalidad, careciendo de relevancia constitucional; en virtud de ello, la presente acción debió ser rechazada in límine por inobservancia a los requisitos de contenido exigidos legalmente, más aun, cuando se evidencia que el abogado por sí y por su cliente presenta la acción de amparo constitucional, sin especificar claramente los hechos debidamente individualizados al señalar: “Los hechos y antecedentes expuestos precedentemente, 'son los mismos' para el caso de mi representado, Román Claros Siles, por lo que corresponde ratificarse y para complementar datos, me remito a los hechos narrados”, conllevando la denegatoria de la presente tutela.