SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0988/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
recurso
En revisión la Resolución 46/2007 de 15 de junio, cursante a fs. 165 y vta., pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por José Antonio Valdivia Monje por sí y en representación de Román Claros Siles contra Andrés Adhemar Rueda Esquivel, Julio Nelson Alba Flores, Jueces Técnicos; María Cristina Gómez Blanco, Mónica Isabel Vera Zalles y Sonia Sahara Carrizales, Juezas Ciudadanas, todos del Tribunal Quinto de Sentencia del mismo Distrito Judicial, alegando la vulneración de sus derechos y de su representado, a la dignidad, a la “seguridad jurídica”, al trabajo, a la defensa y de la garantía al debido proceso, citando al efecto los arts. 6.II y 7 inc. d) y 16 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg), 9 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 8.I del Pacto de San José de Costa Rica.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- Fragmento 4
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante'
- denegar
- III.3. Jurisprudencia, requisitos de admisión de la acción de amparo constitucional
- el recurrente pretende que a través del presente amparo constitucional, se revisen las actuaciones del Tribunal de Sentencia y se deje sin efecto la multa que le ha sido impuesta, por el supuesto abandono malicioso que hubiese hecho del proceso faltando cuatro días para la realización del juicio oral, aspecto que carece en lo absoluto de relevancia constitucional, por cuanto no existe ninguna relación de causalidad entre el acto denunciado como ilegal (…) y el derecho fundamental que se estima restringido o amenazado
- III.4. Análisis del caso
- III.4.1. Con referencia al abogado accionante
- Fragmento 20
- III.4.2. Con referencia al accionante Román Claros Siles
- REVOCAR