SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0988/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
III.4.2. Con referencia al accionante Román Claros Siles
Por intermedio de su representante alega la vulneración a sus derechos a la defensa, al debido proceso y a la seguridad jurídica, sin embargo, según informan los datos del proceso y específicamente el acta de celebración de juicio de 7 de mayo de 2007, se constata que las autoridades demandadas al percatarse de la inconcurrencia del abogado titular del accionante en la audiencia de juicio oral, precautelando y velando el derecho inviolable a la defensa del accionante, es que los demandados nombraron a una defensora de oficio para el efecto, quien realizó una defensa amplia y técnica conforme acredita dicha actuación; además, la participación de la abogada de oficio fue activa en juicio, planteando inclusive incidentes, mas aún, evidenciándose que en plena audiencia otro abogado (Ortiz Zuñiga) solicitó al Tribunal la autorización para proceder con la defensa de Román Claros Siles, misma que fue aceptada, consiguientemente, se evidencia que el accionante gozó del derecho a la defensa y no se demostró, la existencia de lesión al debido proceso y seguridad jurídica (ahora principio) establecido en los arts. 178 y 115.II de la CPE; situación que de la misma forma, hace inviable se conceda la tutela solicitada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- Fragmento 4
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante'
- denegar
- III.3. Jurisprudencia, requisitos de admisión de la acción de amparo constitucional
- el recurrente pretende que a través del presente amparo constitucional, se revisen las actuaciones del Tribunal de Sentencia y se deje sin efecto la multa que le ha sido impuesta, por el supuesto abandono malicioso que hubiese hecho del proceso faltando cuatro días para la realización del juicio oral, aspecto que carece en lo absoluto de relevancia constitucional, por cuanto no existe ninguna relación de causalidad entre el acto denunciado como ilegal (…) y el derecho fundamental que se estima restringido o amenazado
- III.4. Análisis del caso
- III.4.1. Con referencia al abogado accionante
- Fragmento 20
- III.4.2. Con referencia al accionante Román Claros Siles
- REVOCAR