SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0988/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0988/2010-R

Fecha: 23-Ago-2010

III.4.2. Con referencia al accionante Román Claros Siles

                       Por intermedio de su representante alega la vulneración a sus derechos a la defensa, al debido proceso y a la seguridad jurídica, sin embargo, según informan los datos del proceso y específicamente el acta de celebración de juicio de 7 de mayo de 2007, se constata que las autoridades demandadas al percatarse de la inconcurrencia del abogado titular del accionante en la audiencia de juicio oral, precautelando y velando el derecho inviolable a la defensa del accionante, es que los demandados nombraron a una defensora de oficio para el efecto, quien realizó una defensa amplia y técnica conforme acredita dicha actuación; además, la participación de la abogada de oficio fue activa en juicio, planteando inclusive incidentes, mas aún, evidenciándose que en plena audiencia otro abogado (Ortiz Zuñiga) solicitó al Tribunal la autorización para proceder con la defensa de Román Claros Siles, misma que fue aceptada, consiguientemente, se evidencia que el accionante gozó del derecho a la defensa y no se demostró, la existencia de lesión al debido proceso y seguridad jurídica (ahora principio) establecido en los arts. 178 y 115.II de la CPE; situación que de la misma forma, hace inviable se conceda la tutela solicitada.