SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0988/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 22 de mayo de 2007, cursante de fs. 101 a 108, el recurrente alega que, dentro del proceso penal por la presunta comision de delitos de la Ley 1008 seguido contra su representado, “los primeros días” de octubre de 2005, su persona hubiese asumido la defensa técnica de Román Claros Siles y hasta “la fecha”, ha cumplido su labor con responsabilidad y profesionalismo; inicialmente el proceso penal se encontraba ante el Tribunal Cuarto de Sentencia y por excusa declarada legal, pasó a conocimiento del Tribunal Quinto de Sentencia, ambos del Distrito Judicial de Santa Cruz; sin embargo, esta instancia, el 12 de abril de 2007, designo de oficio y sin que nadie lo pidiera, a Erlinda Pereira Rodríguez, como abogada defensora de oficio para su representado.
Indica que eran las dos audiencias señaladas para el 7 de mayo de 2007; una para la consideración de la cesación de detención preventiva de uno de los encausados en la que no fue legalmente notificado su patrocinado para asistir, pero debido a que se encontraba esperando la audiencia de juicio, su defendido, asistido de su abogada de oficio, participó en la audiencia de cesación de detención preventiva; una vez, concluida la misma, se instaló la segunda audiencia, o sea la de juicio oral, donde su defendido aún se encontraba siendo asistido por la abogada de oficio; sin embargo, su persona se hizo presente en dicha audiencia, en momentos en que la Secretaria daba lectura a la acusación del Ministerio Público y al solicitar autorización a los Jueces del Tribunal para su intervención y defensa técnica, la cual de forma indebida e ilegal, fue rechazada con el argumento de que había sido multado por abandono malicioso y hasta que no caucione dicha multa, no podía intervenir en el juicio, momento en el que informó al Tribunal, no tener conocimiento de Resolución alguna de imposición de multa o suspensión del ejercicio de su profesión, al no haber sido notificado; sin embargo, a pesar de los claros argumentos, los miembros del Tribunal de forma indebida e ilegal, mantuvieron inalterable su determinación y no le permitieron ejercer su profesión ni la defensa técnica de su defendido en la audiencia del juicio oral, público y contradictorio; además, aclara no haber abandonado la defensa de su representado y menos aún, haber dilatado el proceso penal, en ningún momento retrazó o perjudicó el desarrollo del proceso; indica que se hubiese vulnerado sus derechos al trabajo y a la dignidad y con referencia a su patrocinado, sus derechos a la defensa, al debido proceso y a la “seguridad jurídica”.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- Fragmento 4
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante'
- denegar
- III.3. Jurisprudencia, requisitos de admisión de la acción de amparo constitucional
- el recurrente pretende que a través del presente amparo constitucional, se revisen las actuaciones del Tribunal de Sentencia y se deje sin efecto la multa que le ha sido impuesta, por el supuesto abandono malicioso que hubiese hecho del proceso faltando cuatro días para la realización del juicio oral, aspecto que carece en lo absoluto de relevancia constitucional, por cuanto no existe ninguna relación de causalidad entre el acto denunciado como ilegal (…) y el derecho fundamental que se estima restringido o amenazado
- III.4. Análisis del caso
- III.4.1. Con referencia al abogado accionante
- Fragmento 20
- III.4.2. Con referencia al accionante Román Claros Siles
- REVOCAR