Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0988/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
II.1.
II.1. Dentro del proceso penal seguido contra Román Claros Siles, por la presunta comision del delito de tráfico de sustancias controladas, por acta de 12 de abril de 2007, se constata la suspensión de la audiencia de juicio oral, al no haber concurrido su abogado defensor -hoy recurrente-; razón por la cual, el Tribunal Quinto de Sentencia, señaló nuevo día y hora de audiencia, designando abogado de oficio para el imputado, a Erlinda Pereira Rodríguez, quedando la misma legalmente notificada con dicha Resolución (fs. 84 y 85).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- Fragmento 4
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante'
- denegar
- III.3. Jurisprudencia, requisitos de admisión de la acción de amparo constitucional
- el recurrente pretende que a través del presente amparo constitucional, se revisen las actuaciones del Tribunal de Sentencia y se deje sin efecto la multa que le ha sido impuesta, por el supuesto abandono malicioso que hubiese hecho del proceso faltando cuatro días para la realización del juicio oral, aspecto que carece en lo absoluto de relevancia constitucional, por cuanto no existe ninguna relación de causalidad entre el acto denunciado como ilegal (…) y el derecho fundamental que se estima restringido o amenazado
- III.4. Análisis del caso
- III.4.1. Con referencia al abogado accionante
- Fragmento 20
- III.4.2. Con referencia al accionante Román Claros Siles
- REVOCAR