Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0988/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
En virtud a la renuncia de los Magistrados del Tribunal Constitucional, éste se quedó sin quórum que le permita la normal resolución de causas; conforme a lo dispuesto por la Ley 003/2010 de 13 de febrero, se designa a nuevos Magistrados, reanudándose labores jurisdiccionales y disponiéndose mediante Acuerdo Jurisdiccional 001/2010 de 8 de marzo, se proceda a nuevo sorteo, en el caso presente el sorteo se efectuó el 29 de junio de 2010, por lo que la presente Resolución es pronunciada dentro de plazo.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- Fragmento 4
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante'
- denegar
- III.3. Jurisprudencia, requisitos de admisión de la acción de amparo constitucional
- el recurrente pretende que a través del presente amparo constitucional, se revisen las actuaciones del Tribunal de Sentencia y se deje sin efecto la multa que le ha sido impuesta, por el supuesto abandono malicioso que hubiese hecho del proceso faltando cuatro días para la realización del juicio oral, aspecto que carece en lo absoluto de relevancia constitucional, por cuanto no existe ninguna relación de causalidad entre el acto denunciado como ilegal (…) y el derecho fundamental que se estima restringido o amenazado
- III.4. Análisis del caso
- III.4.1. Con referencia al abogado accionante
- Fragmento 20
- III.4.2. Con referencia al accionante Román Claros Siles
- REVOCAR