SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0988/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
concediendo
La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 46/2007 de 15 de junio, cursante a fs. 165 y vta., concediendo el recurso y ordenando la prosecución del proceso con la intervención del abogado recurrente, José Antonio Valdivia Monje, con el siguiente fundamento: Se evidencia que el Tribunal recurrido, debió haber suspendido la audiencia, fijando una nueva para el día siguiente con la citación respectiva, y en su caso, si no existía o hubiese habido justificación del abogado privado del correcurrido, asignarle uno de oficio, este procedimiento que indica la ley no fue cumplido por las autoridades recurridas.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- Fragmento 4
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante'
- denegar
- III.3. Jurisprudencia, requisitos de admisión de la acción de amparo constitucional
- el recurrente pretende que a través del presente amparo constitucional, se revisen las actuaciones del Tribunal de Sentencia y se deje sin efecto la multa que le ha sido impuesta, por el supuesto abandono malicioso que hubiese hecho del proceso faltando cuatro días para la realización del juicio oral, aspecto que carece en lo absoluto de relevancia constitucional, por cuanto no existe ninguna relación de causalidad entre el acto denunciado como ilegal (…) y el derecho fundamental que se estima restringido o amenazado
- III.4. Análisis del caso
- III.4.1. Con referencia al abogado accionante
- Fragmento 20
- III.4.2. Con referencia al accionante Román Claros Siles
- REVOCAR