SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1000/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
concedió
Efectuada la audiencia pública, la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial de Beni, constituida en Tribunal de garantías, pronunció Resolución 09/07 de 22 de junio de 2007, cursante de fs. 66 a 67, por la que concedió la tutela solicitada, disponiendo que el Juez de la causa dicte nueva resolución regulando el honorario que le corresponde como abogado patrocinante de la entidad coactivante y ordenando el pago correspondiente, con los siguientes fundamentos: a) El recurrente fue contratado por la CPS Regional Trinidad, para que asuma el oficio de abogado dentro del proceso coactivo social seguido por esa entidad contra la empresa Aerosur Express S.A.; por consiguiente, quien deberá satisfacer los honorarios reclamados es la citada entidad; b) El Juez de la causa, confundió el honorario de abogado patrocinante con el honorario emergente de las costas sancionadas a la parte perdidosa y dicta la providencia de 6 de mayo de 2004, regulando el honorario profesional del abogado del demandante, contradictoriamente ordena su cancelación por la parte perdidosa; c) La providencia no fue observada por el recurrente porque quien tenía que ejecutar el cobro de acuerdo a dicha providencia era la CPS Regional Trinidad, toda vez que el vínculo laboral del recurrente era con dicha entidad; y, d) En audiencia el recurrente manifestó que recién en el curso del año fue satisfecha la totalidad de la obligación a la CPS, aspecto que no fue negado por el tercero interesado, por lo que corresponde al Juez de la causa, proceder a la regulación de los honorarios al recurrente, porque de no hacerlo estaría violando su derecho a una remuneración justa.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- i)
- concedió
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Acerca del carácter subsidiario en el recurso de amparo constitucional
- III.4. La acción de amparo no constituye una instancia más dentro del proceso judicial
- III.5.
- III.6. Dimensión de los alcances de la parte resolutiva del Tribunal de garantías.