Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1000/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
II.3.
II.3. Mediante providencia de 6 de mayo de 2004, el Juez de la causa, estando ejecutoriado el Auto de Solvendo, regula el honorario profesional del abogado del demandante en la suma de Bs10 231.-, a ser cancelados por la empresa demandada Aerosur Express S.A., providencia que fue notificada a la parte coactivante en el domicilio ad litem (fs. 40 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- i)
- concedió
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Acerca del carácter subsidiario en el recurso de amparo constitucional
- III.4. La acción de amparo no constituye una instancia más dentro del proceso judicial
- III.5.
- III.6. Dimensión de los alcances de la parte resolutiva del Tribunal de garantías.