SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1000/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante, alega la vulneración de sus derechos a “la seguridad jurídica”, a formular peticiones, a una remuneración justa y de la garantía al debido proceso, considerando que dentro el proceso coactivo seguido por la CPS Regional Trinidad contra Aerosur Express S.A. proceso en el cual fue patrocinante de la entidad demandante; que a la conclusión del mismo, se regularon sus honorarios profesionales en la suma de Bs10 231.-; transcurrido algún tiempo, el coactivado canceló el saldo de la obligación principal, pero no así el monto de sus honorarios profesionales, infringiendo lo dispuesto en los arts. 77 y 80 de la LAabrg, al haberse pronunciado, en primera instancia, en sentido de que el obligado al pago de sus honorarios es la institución coactivada y no el ente contratante de sus servicios profesionales, desconociendo que su cliente es la CPS Regional Trinidad y no así la empresa coactivada Aerosur Express S.A. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos a los derechos fundamentales del recurrente, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- i)
- concedió
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Acerca del carácter subsidiario en el recurso de amparo constitucional
- III.4. La acción de amparo no constituye una instancia más dentro del proceso judicial
- III.5.
- III.6. Dimensión de los alcances de la parte resolutiva del Tribunal de garantías.