SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1000/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1000/2010-R

Fecha: 23-Ago-2010

III.    FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El recurrente, ahora accionante, alega la vulneración de sus derechos a “la seguridad jurídica”, a formular peticiones, a una remuneración justa y de la garantía al debido proceso, considerando que dentro el proceso coactivo seguido por la CPS Regional Trinidad contra Aerosur Express S.A. proceso en el cual fue patrocinante de la entidad demandante; que a la conclusión del mismo, se regularon sus honorarios profesionales en la suma de Bs10 231.-; transcurrido algún tiempo, el coactivado canceló el saldo de la obligación principal, pero no así el monto de sus honorarios profesionales, infringiendo lo dispuesto en los arts. 77 y 80 de la LAabrg, al haberse pronunciado, en primera instancia, en sentido de que el obligado al pago de sus honorarios es la institución coactivada y no el ente contratante de sus servicios profesionales, desconociendo que su cliente es la CPS Regional Trinidad y no así la empresa coactivada Aerosur Express S.A. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos a los derechos fundamentales del recurrente, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.